Opinión: la situación legal del poker en Estados Unidos y Europa
Desde que comenzó mi labor como redactor para PokerStrategy fui familiarizándome progresivamente con las novedades generadas en torno a la situación legal del poker en línea en diferentes países. En esta columna expongo una humilde opinión sobre el tema.
Parece por momentos interminable la historia de idas y vueltas que sesuceden en las diferentes latitudes del globo, siguiendo el pulso de la
expansión del póquer en línea y los obstáculos que va encontrando en su
camino. En ocasiones poco visibles, en otras fácilmente sorteados.
Lamentablemente se registran casos en los que las trabas parecen
imponerse.
No voy a intentar aquí delinear la historia completa
de la jurisprudencia en relación al póquer en línea en los diferentes
países donde se hizo claro el conflicto. Además de no estar en
condiciones de emprender esa tarea, la extensión de un texto semejante no podría acomodarse a un artículo.
Dije
antes "lamentablemente" y ya adelanto mi valoración acerca de esta
coyuntura, pero ya explicaré los motivos de mi opinión un poco más
abajo. Antes un pequeño repaso.
Cada país tiene sus tradiciones
y costumbres y esto es determinante para el modo en que afrontan el
modo de cuadrar legalmente un fenómeno nuevo. Las decisiones tomadas
por un estado, sin embargo, se vuelven referencia ineludible para los
otros, especialmente cuando consideramos países centrales política y
económicamente. Esto explica la importancia del proceso legal por el
que atraviesa el póquer en línea en Estados Unidos, desde la sanción de
la UIGEA, y justifica el interés que genera mucho más allá de las
fronteras donde dicha acta tiene efecto.
En Europa la situación
tiene otras particularidades: la mayoría de los países en donde intentó
defenderse las ventajas de mantener la prohibición del póquer en línea,
se expusieron argumentos similares a los que podían hallarse en el
"espíritu" de la UIGEA, es decir, una razón económica, que aconseja la protección de los capitales locales en competencia con operadores extranjeros, y una razón sanitaria,
que previene de los riesgos del juego compulsivo, en tono similar a
muchas otras estrategias de lucha contra las adicciones por la vía de
la abstención forzosa.
Una particularidad importante del caso
europeo es que muchos de los países en los que se había prohibido el
póquer en línea siguiendo el modelo de la UIGEA pertenecen a la Unión
Europea, y este organismo vigiló de cerca y ejerció presión para que
los países que habían aplicado ese tipo de bloqueos a las transacciones
abrieran sus mercados. Estados Unidos, en cambio, tuvo siempre menos
problemas para proclamarse defensores celosos del libre mercado,
mientras aplican fronteras adentro todas las medidas proteccionistas
que consideran necesarias.
Antes de reflexionar sobre esas dos
ideas, es importante hacer un par de aclaraciones. Las mutuas
influencias entre los modos de abordar este fenómeno en cada país
existen, más aún cuando se trata de actividades sostenidas en el
ciberespacio donde, a muchos efectos, las locaciones geográficas
pierden algo de su importancia. De todas maneras, se trata de procesos
muy complejos, por lo que las comparaciones y los rasgos señalados como
"clave" responden a la necesidad de simplificar un poco un fenómeno
que, de lo contrario, resultaría inabordable. Según los casos entonces,
se ha proclamado también la necesidad de proteger a los menores de
edad, la dificultad de limitar un sistema que, por sus características,
favorecería el comportamiento compulsivo, y según el caso específico
del que se trate, se podrán encontrar aún otros argumentos sostenidos
por quienes pidan la prohibición.
Generalizando, podemos acordar
sin embargo en que los grandes argumentos con mayor presencia son los
que mencionamos más arriba.
En cuanto a la razón económica,
que busca la protección de capitales locales, el tema es bien
complicado. En los casos en que el gobierno instrumentó un tipo de
regulación que deja el monopolio del sector a una empresa estatal, como
ha ocurrido en algunos países de Europa, sería cuestión de los
ciudadanos controlar y exigir a dicho estado que justifique y enseñe de
modo transparente el destino de los fondos conseguidos a través de ese
ejercicio monopólico.
Cuando de lo que se trata es de dar
preferencia a empresas radicadas localmente, es más complejo aún. Las
razones para defender o rechazar esa iniciativa serían las mismas que
para cualquier otra actividad comercial. Nuevamente, se trata de
desiciones de política económica que cada país resuelve de acuerdo a
sus estrategias de desarrollo, a sus tradiciones políticas, a sus
urgencias y, seguramente, no sin un debate interno. Creo que esos
elementos son los que van a determinar los lineamientos a seguir en
Estados Unidos, por ejemplo. Como ya dije más arriba, en la mayoría de
los países de Europa, esos factores deben equilibrarse además con
tratados comerciales internacionales que suponen compromisos que no
pueden ser descuidados tan fácilmente.
El aspecto impositivo es
otra cuestión que completa el panorama económico, y es relativamente
independiente de la radicación de los diferentes operadores que ofrecen
sus servicios: el estado de desarrollo de las tecnologías permite un
control bastante eficaz del origen de los jugadores. Cualquier estado
puede ejercer control y exigir el pago de impuestos correspondientes a
los ingresos generados por sus ciudadanos, con independencia del lugar
donde se radica la empresa que les presta los servicios en internet.
En cuanto a la razón sanitaria,
me voy a limitar a hablar de los casos que conozco más de cerca. El
terreno específico donde se genera el debate más fuerte en torno al
modo de abordar los problemas de adicción es el del abuso de drogas. En
Argentina, donde yo vivo, con mucha diferencia se impone el paradigma
de la abstención forzosa, aunque hay instituciones que intentan abordar
el problema desde una política de "reducción de daños". Las diferencias
son enormes. Generalizando mucho, digamos que los primeros ven a la
persona con problemas por las drogas como un enfermo, un drogadicto,
suficientemente conflictivo para la sociedad como para recurrir a
instituciones de encierro para su tratamiento. En muchos puntos, se le
trata como a un loco. Despreciado, marginado y hasta encerrado. Mi
opinión es que se trata de una visión estrecha, que reduce a un aspecto
"químico" un problema cuyas causas van ligadas frecuentemente a
dificultades en sus relaciones personales, desde el entorno familiar a
los modos de inserción social. La estrategia abstencionista, no
solamente resulta ingenua (por pensar con la mejor fe), sino que genera
aislamiento y acentúa los problemas relacionales. Yo asocio este
enfoque a una actitud paternalista, poco realista, y que tiende a
infantilizar a la persona afectada. Además de este aspecto, donde aún
la intención manifiesta es prestar una ayuda, la persona con problemas
de adicción es castigado como un delincuente, es perseguido y
estigmatizado.
Desde el paradigma de reducción de daños, en
cambio, se comienza por caracterizar a la persona como un usuario de
drogas con problemas y necesitado de ayuda. No se plantean "arrancar el
problema de raíz", sino comenzar por disminuir los efectos del consumo
no deseados por el usuario. Se enfoca en brindar toda la información
posible y las medidas de seguridad para acompañar un consumo que, se
acepta, no se va a interrumpir por decisión de nadie más que el mismo
usuario.
Estos dos enfoques, muy simplificados, pueden ser bien
trasladados al problema del juego compulsivo. Pensar que alguien que
tiene problemas con el juego va a dejar de jugar porque se lo prohíban
es de una ingenuidad inaceptable. No conozco el modo en que podría ser
abordado este problema particular desde otro enfoque, y no es el objeto
de este artículo. Lo cierto es que en cuanto a la situación legal del
juego, defender los bloqueos y prohibiciones en defensa del jugador
compulsivo debería ser un argumento rechazado en todos los foros donde
estas cuestiones sean decididas. Alfonse D'Amato, Presidente de la
Poker Players Alliance (PPA), en una declaración que reproducimos
recientemente, citaba al conservador George Will, quien asociaba la
UIGEA con la ley seca aplicada en Estados Unidos en la primera mitad
del siglo XX. Creo que el ejemplo es muy pertinente e ilustra de forma
suficiente lo poco efectivas que resultan ese tipo de acciones legales.
Pienso
que esta es una cuestión más de fondo que la planteada por la Poker
Players Alliance (PPA). Estoy de acuerdo en que el póquer no debe ser
tratado como un juego de azar, sino como uno en el que, a largo plazo,
la habilidad es lo que resulta determinante. Entiendo que la PPA
recurre a este argumento porque encuentra que es el que le da las
mejores posibilidades de evitar para el póquer los efectos de la UIGEA.
Como mi objetivo en estas líneas es mucho más sencillo y se reduce a
exponer mi opinión, me permito decir que, por las razones que vengo
exponiendo, tampoco los juegos de azar deberían ser prohibidos. Se debe
respetar la voluntad de los adultos mientras no generen perjuicio a
ningún tercero y no contradigan ninguna otra ley. Y si el objetivo es
el de ayudar, muy difícilmente se consiga ese objetivo por la vía de la
prohibición.
Quise compartir mi opinión acerca de la cuestión
legal del póquer a nivel internacional, considerando sólo un par de los
factores involucrados, y tomando como referencia la situación planteada
en Europa y en Estados Unidos. Queda pendiente para otra oportunidad
una opinión acerca de las consecuencias del "limbo legal" en el que se
encuentra el póquer en línea en los países de Latinoamérica.
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