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Domicilio Fiscal.

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konesjdm
Registrado: 17.09.2009
Oldschool Grinder

¿Donde está el domicilio fiscal de una persona, que ha vivido en 3 países distintos y en ninguno ha estado más de 180 días?


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3 respuestas
Hidroem
Registrado: 24.10.2009
Oldschool Grinder

Hola konesjdm , tu residencia fiscal, hasta que no tramitas una nueva, es tu pais de nacimiento (a no ser que estés ilegal). Tú puedes viajar como turista, pero eso no cambia tu residencia fiscal. Si eres español pero viajas a malta, por ejemplo, los beneficios que saques jugando al poker o lo que sea, tienes que tributarlos en España. Puedes no declararlos, ya que Hacienda no tiene medios para saber que tienes ese dinero, pero entonces es dinero "b" y estás cometiendo un fraude.

Saludos.

Hidro :f_thumbsup:


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Hartoman
Registrado: 01.04.2010
Oldschool Grinder

Hola Konesjdm
Te pego la respuesta que ya di sobre el mismo tema.

¿Cuándo una persona física se considera residente en España?, y ¿cuándo no residente?
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.

Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes.

Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores.

Por tanto FranJPM, residir 183 días en otro país, no es suficiente para acreditar la no residencia, también se tienen en cuenta otras circunstacias personales, que en tu caso desconozco, si bien, como dice el apartado tres, admiten prueba en contrario.

¿Cómo se puede acreditar la condición de no residente?

La condición de no residente se podrá acreditar mediante la aportación de un certificado de residencia en otro Estado emitido por las autoridades fiscales de dicho Estado. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.

Este certificado es imprescindible para poder aplicar el convenio de doble imposición, en caso de existir.

Si con esto no te queda claro, sé un poco más específico, e intentaremos resolver tu duda.
Saludos.


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Hidroem
Registrado: 24.10.2009
Oldschool Grinder

Gracias Hartoman por la gran explicación.

Un saludo.

Hidro :f_thumbsup:


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