Si los monederos los utilizamos para salas.es, da lo mismo que pasen información a Hacienda o no, ya que tienen la información de las salas.
Si se utilizan para salas donde en teoría no se puede jugar, hay que tener en cuenta que los monedores electrónicos quedaron regulados y bajo la supervisión del Banco de España en la Ley 21/2011, por tanto están controlados, y es de suponer que facilitarán cualqueir información que se les solicite.
El reglamento de la Ley se aprobó el 4 de Mayo de 2012, y este es el enlace al BOE:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-5993
Aparte de esto, actualmente hay una ley de prevención del fraude fiscal, que obliga a informar de cualquier cuenta o activo que se tenga fuera de España, y las multas en caso de no hacerlo son muy importantes.
Este es el enlace con la Ley de prevención del fraude fiscal.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/30/pd...-2012-13416.pdf
Y este el resumen de lo que nos afecta:
La nueva norma obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero y fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que no haya sido comunicado por el contribuyente.
Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no prescrito. No sólo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.
Y como supongo que nadie se leerá la Ley entera, esta es la disposición donde se establece la obligación de declarar los activos en el extranjero.
Diecisiete. Se introduce una nueva disposición adicional decimoctava con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en
entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos
representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a
quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Y escribiendo esto, me ha entrado la duda de si es necesario comunicar a Hacienda la existencia de las cuentas en los monederos electrónicos, antes que te la descubran ellos y te busquen un problema, y es algo que intentaré aclarar la semana que viene.