Cada Autonomía tiene una legislación sobre el juego, por tanto no es igual en todas partes, aunque el jugar sin autorización o clandestinamente, suele estar contemplado entre falta muy grave y grave.
Te copio parte de los artículos de la ley en Extremadura, donde define estas faltas, y también la responsabilidad de los jugadores, no solamente de quien organiza el juego.
Normalmente, el importe de las jugadas no afecta al tipo de sanción, da lo mismo que se juego NL 10 que NL 1.000, pero parece que Extremadura hace una excepción y clasifica la falta en muy grave o grave dependiendo del nivel de apuestas.
Artículo 31 Infracciones muy graves
1. Constituyen infracciones muy graves:
a) La organización, instalación, gestión o explotación de juegos y apuestas, así como permitir estas actividades, sin haber obtenido la correspondiente autorización o inscripción o los documentos exigidos en las normas, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones en ellas establecidos.
1. Constituyen infracciones graves:
a) La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, círculos tradicionales, clubs privados o públicos, que no tengan tales actividades en sus previsiones estatutarias, siempre que cada jugada o apuesta supere la cuarta parte del salario mínimo interprofesional mensual o cuando el total de las jugadas o apuestas de cada participante alcance o supere, en un período de 24 horas, el salario mínimo interprofesional mensual.
Responsables
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que realicen acciones u omisiones tipificadas como tales infracciones y los inductores.
2. Asimismo, son responsables de las infracciones los titulares de las autorizaciones administrativas, si se trata de sujetos distintos cuando los toleren.
3. Asimismo, son responsables de las infracciones los titulares de las autorizaciones administrativas, sus gerentes y directivos o los encargados o responsables de un local donde se practique el juego cuando también la comisión reiterada de actividades de juego irregular, o cuando no siendo reiterada resulte evidente la contravención.
Artículo 35 Responsabilidad de los jugadores
1. Son infracciones cometidas por jugadores y visitantes de locales donde se practica el juego:
a) Entrar en el local o participar en el juego teniéndolo prohibido.
d) Participar en juegos y apuestas clandestinas o ilegales.
f) Impedir la colaboración debida a los agentes de la autoridad.
2. Estas infracciones podrán ser graves o leves, atendiendo al lucro obtenido, desorden provocado, reiteración y, en general, daños.
Artículo 36 Sanciones
1. Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multa de hasta 600.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con una multa de hasta 60.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 6.000 euros.
4. Las sanciones previstas en los apartados anteriores también se aplicarán, según su graduación, a las infracciones tipificadas sobre explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, entendiendo incluidas en éstas sanciones las vinculadas a dicha explotación y comercialización.
En base a todo esto, creo que organizar alguna partida de póker es un riesgo demasiado elevado.
Si buscas un poco por internet, encontrarás muchos casos de cierre de locales y multas astronómicas, incluso en residencias de la tercera edad y parroquias, por jugar al bingo con cartones de 10 céntimos sin autorización.
Saludos.