Saltar al foro
Avisos
Vaciar todo

Modificación ley juego Extremadura

4 Mensajes
2 Usuarios
0 Reacciones
673 Visualizaciones

Medidas Urgentes. Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria,
financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura

http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2012/1250o/12010002.pdf

¿Alguien sabe si con esta modificación de la ley del 98 en Extremadura ya es posible montar clubs privados de Poker o asociaciones como sucede en otras comunidades?

Salu2 y gracias.


Responder
Citar
3 respuestas
Hartoman
Registrado: 01.04.2010
Oldschool Grinder

TÍTULO IV
Medidas administrativas en materia de juego para la adaptación a la
normativa estatal y comunitaria.
Artículo 68. Modificación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extre -
madura.

Los juegos están tranferidos a las Comunidades Autónomas.
En base a ello, Extremadura tiene una ley sobre el Juego en su Comunidad, concretamente la Ley 6/1998 de 18 de Junio.
A raiz de la entrada en vigor de la legislación del juego en España, algunas leyes quedaron desfasadas, o con alguna contradicción con la ley del juego.
Extremadura, lo que hace con esta ley, es adaptarse a la normativa general del Estado, sin introducir grandes cambios.
Básicamante, establece las condiciones para el juego on-line en su Comunidad, si es que le interesa a alguien, y define cosas menores de otros juegos, pero en ningún caso hace una modificación sustancial o autoriza salas de juego del póker. Cuando habla de cafeterías, restaurantes, y algunas salas de juego, se refiere a las máquinas tragaperras.
Esto no es una nueva ley, es una modificación de algunos artículos de la anterior, por tanto, debes ceñirte a la antigua, que es donde define donde se puede jugar y que juegos.
Los sitios que autoriza a jugar son:

. Podrán ser autorizados para la práctica de juegos y apuestas los siguientes establecimientos:

a) Casinos de juego.
b) Salas de bingo.c
) Salones de juego.
d) Cafeterías, restaurantes, bares, discotecas, pubs y karaokes, bares especiales, cafés teatro y cafés cantante, boleras, centros de ocio o recreo familiar, campings, recintos feriales, hoteles y demás establecimientos análogos.

Por salones de juego entiende para máquinas recreativas y apuetas en algunos casos.

y Los juegos que autoriza son:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, se establece con carácter indicativo la siguiente lista de juegos:

a) Ruleta francesa.
b) Ruleta americana.
c) Veintiuna o Black Jack.
d) Bola o Boule.
e) Treinta y cuarenta.
f) Punto y banca.
g) Ferrocarril, bacarrá o chemin de fer.
h) Bacarrá a dos paños.
i) Máquinas recreativas con premio y de azar.
j) Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, así como apuestas sobre acontecimientos deportivos o de otro carácter previamente determinados.
k) Loterías y sorteos.

Que yo sepa, la única Comunidad que está estudiando una legislación para el juego del póker, en forma de club o similar, es la de Castilla La Mancha, como ya avancé en su momento.

Te dejo el link de aquella noticia que dí en su momento.

Castilla la Mancha autorizará en breve los "clubs de póquer".

Si algo no lo tienes claro, no dudes en preguntarlo.
Saludos


Responder
Citar
_Anonymous_ Autor del tema
_Anonymous_

Hola Hartoman, muchas gracias por tu respuesta, sabia que con la ley del 98 no se podia y la nueva modificacion me costaba interpretarla. Otra pregunta, en el supuesto incumplimiento de esta ley, es decir, partidas de holdem en local privado con importe ridiculo de apuesta, se consideraria falta grave, muy grave, o falta leve?

Salu2 y gracias de nuevo.


Responder
Citar
Hartoman
Registrado: 01.04.2010
Oldschool Grinder

Cada Autonomía tiene una legislación sobre el juego, por tanto no es igual en todas partes, aunque el jugar sin autorización o clandestinamente, suele estar contemplado entre falta muy grave y grave.
Te copio parte de los artículos de la ley en Extremadura, donde define estas faltas, y también la responsabilidad de los jugadores, no solamente de quien organiza el juego.
Normalmente, el importe de las jugadas no afecta al tipo de sanción, da lo mismo que se juego NL 10 que NL 1.000, pero parece que Extremadura hace una excepción y clasifica la falta en muy grave o grave dependiendo del nivel de apuestas.

Artículo 31 Infracciones muy graves

1. Constituyen infracciones muy graves:

a) La organización, instalación, gestión o explotación de juegos y apuestas, así como permitir estas actividades, sin haber obtenido la correspondiente autorización o inscripción o los documentos exigidos en las normas, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones en ellas establecidos.

1. Constituyen infracciones graves:

a) La práctica de juegos y apuestas en establecimientos públicos, círculos tradicionales, clubs privados o públicos, que no tengan tales actividades en sus previsiones estatutarias, siempre que cada jugada o apuesta supere la cuarta parte del salario mínimo interprofesional mensual o cuando el total de las jugadas o apuestas de cada participante alcance o supere, en un período de 24 horas, el salario mínimo interprofesional mensual.

Responsables

1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que realicen acciones u omisiones tipificadas como tales infracciones y los inductores.

2. Asimismo, son responsables de las infracciones los titulares de las autorizaciones administrativas, si se trata de sujetos distintos cuando los toleren.

3. Asimismo, son responsables de las infracciones los titulares de las autorizaciones administrativas, sus gerentes y directivos o los encargados o responsables de un local donde se practique el juego cuando también la comisión reiterada de actividades de juego irregular, o cuando no siendo reiterada resulte evidente la contravención.

Artículo 35 Responsabilidad de los jugadores

1. Son infracciones cometidas por jugadores y visitantes de locales donde se practica el juego:

a) Entrar en el local o participar en el juego teniéndolo prohibido.
d) Participar en juegos y apuestas clandestinas o ilegales.
f) Impedir la colaboración debida a los agentes de la autoridad.

2. Estas infracciones podrán ser graves o leves, atendiendo al lucro obtenido, desorden provocado, reiteración y, en general, daños.

Artículo 36 Sanciones

1. Las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multa de hasta 600.000 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con una multa de hasta 60.000 euros.

3. Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 6.000 euros.

4. Las sanciones previstas en los apartados anteriores también se aplicarán, según su graduación, a las infracciones tipificadas sobre explotación y comercialización de los juegos desarrollados de forma remota, a través de medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, entendiendo incluidas en éstas sanciones las vinculadas a dicha explotación y comercialización.

En base a todo esto, creo que organizar alguna partida de póker es un riesgo demasiado elevado.

Si buscas un poco por internet, encontrarás muchos casos de cierre de locales y multas astronómicas, incluso en residencias de la tercera edad y parroquias, por jugar al bingo con cartones de 10 céntimos sin autorización.

Saludos.


Responder
Citar