original de farolamen
alguien sabe si en gipuzkoa, bizkaia y tal ha salido regulación al respecto? O si se puede considerar válida la estatal? es que he visto el artículo del BOE pero después busco en los boletines de gipuzkoa y no aparece nada.
gracias.
En el régimen foral (aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra) el sistema de financiación se caracteriza porque los Territorios Históricos del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario. Ello implica que la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales (actualmente todos, excepto los derechos de importación y los gravámenes a la importación en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre el Valor Añadido) corresponde a cada uno de los tres Territorios del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra. La recaudación de estos impuestos queda en poder de dichos territorios y, por su parte, la Comunidad Autónoma contribuye a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas a través de una cantidad denominada "cupo" o "aportación".
Esto es lo único que te puedo decir, ya que desconozco la legislación vasca en tema de IRPF, aunque sé que las pérdidas del juego tampoco eran deducibles.
Lo mejor que puedes hacer es pasar por una delegación de hacienda de allí, con la modificación que salió en el BOE y ver que te dicen, al tener un régimen especial, no sé si ellos lo habrán modificado en otra normativa, o si la adaptan del BOE.