Saltar al foro
Avisos
Vaciar todo

BOE con la compensación de las pérdidas.

43 Mensajes
23 Usuarios
0 Reacciones
3,757 Visualizaciones
Hartoman
Registrado: 01.04.2010
Oldschool Grinder

Bueno, todo llega, así que aquí está el BOE con la modificación del artículo de las pérdidas del juego.

Artículo 2. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprime la letra ñ) del artículo 7.
Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2012, se modifica la letra d) del apartado 5 del artículo 33, que queda redactada de la siguiente forma:
«d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período.
En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.»

Tres. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la disposición adicional trigésima tercera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:
a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.
El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
4. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apartado 6 de esta disposición adicional.
5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.
6. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de esta Ley.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
7. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento previsto en el apartado 2 anterior o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta conforme a lo previsto en el apartado 6 anterior.
8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta disposición adicional. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados conforme a lo previsto en la misma no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 de esta Ley.
9. Lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013.»

http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15650.pdf


Responder
Citar
42 respuestas
lulualine
Registrado: 25.02.2011
Oldschool Grinder

Una vez más: gracias por la info hartoman, ninguno de tus aportes tiene desperdicio :)

¡Saludos!


Responder
Citar
sara
Registrado: 20.09.2006
Poker Player

Muchas gracias, Hartoman, estamos preparando la noticia :)


Responder
Citar

Gran trabajo y muchas gracias por la info.


Responder
Citar
abcdefg182
Registrado: 28.11.2010
PokerStrategist

Si hubiese sido de este modo desde el principio, tendrían a todo el mundo criticando la doble imposición, pero haciendo la chapuza de tributar solo por botes ganados hacen que ahora al rectificar la mayoría de gente quede contenta y se olvide de la tributación justa porque "podría ser peor".

Y aún pensamos que son unos inútiles...


Responder
Citar

no me entero, que quiere decir?


Responder
Citar
sara
Registrado: 20.09.2006
Poker Player

original de koolhaasuax
no me entero, que quiere decir?

Simplemente confirma lo que ya había salido en el comunicado de prensa de hacienda, que se podrán descontar las pérdidas del juego


Responder
Citar
wakssmen
Registrado: 03.02.2011
Oldschool Grinder

Hace poco cobre mi dinero de full tilt, pero nadie me ha sabido decir si:

- saco los mil euros, me va a cobrar hacienda??? o sólo cobran el 20% si es superior a 2500?

- La retención será para todo el mundo igual?? es decir, se le cobrará lo mismo a uno que esté en paro que a uno que tenga varios trabajos?

- El impuesto se cobra al hacer la declaración??

- no se tributa por bote ganado no? (por si acaso)

Gracias


Responder
Citar
Hidroem
Registrado: 24.10.2009
Oldschool Grinder

Gracias por el aporte, directo a favoritos.

Saludos.

Hidro :f_thumbsup:


Responder
Citar
Hartoman Autor del tema
Hartoman
Registrado: 01.04.2010
Oldschool Grinder

wakssmen, a nosotros nos afecta solo lo que he marcado en negrita. El resto es para la lotería del Estado, ONCE, Cruz Roja, etc, pero lo he dejado por si a alguién le toca....

No hay retenciones, cada uno deberá hacer su declaración e incluir lo que gana en el póquer u otros juegos de "azar".


Responder
Citar
abcdefg182
Registrado: 28.11.2010
PokerStrategist

Por qué habéis quitado la noticia? Ha habido algún cambio?

Un saludo.


Responder
Citar
sara
Registrado: 20.09.2006
Poker Player

original de abcdefg182
Por qué habéis quitado la noticia? Ha habido algún cambio?

Un saludo.

No hemos quitado la noticia ?(


Responder
Citar
aerstener
Registrado: 03.01.2012
Oldschool Grinder

original de sara

original de abcdefg182
Por qué habéis quitado la noticia? Ha habido algún cambio?

Un saludo.

No hemos quitado la noticia ?(

Yo tampoco la encuentro, he buscado mediante el historial y me dice que la pagina no esta disponible para mi país o algo así.


Responder
Citar
abcdefg182
Registrado: 28.11.2010
PokerStrategist

original de aerstener

original de sara

original de abcdefg182
Por qué habéis quitado la noticia? Ha habido algún cambio?

Un saludo.

No hemos quitado la noticia ?(

Yo tampoco la encuentro, he buscado mediante el historial y me dice que la pagina no esta disponible para mi país o algo así.

Esto mismo me aparece, que no está disponible en mi país y no la veo en ninguna sección ni la portada.

Un saludo.

Edit: Acabo de comprobarlo y ya sale en la portada de nuevo.


Responder
Citar

A ver cuando dejan de calificar el poker como "juego" en el sentido de juego de azar.
Por Francia, USA, etc ya hay sentencias favorables al respecto, aunque no sienten base jurídica. A ver si un día, hay una sentencia igual en España.


Responder
Citar
juanlof
Registrado: 14.07.2009
PokerStrategist

Tengo una duda:
Si yo hoy 30 de diciembre me apunto a varios torneos del 2013 puedo compensar esos buy ins como perdidas?


Responder
Citar
darksidequads
Registrado: 30.10.2008
PokerStrategist

original de juanlof
Tengo una duda:
Si yo hoy 30 de diciembre me apunto a varios torneos del 2013 puedo compensar esos buy ins como perdidas?

No. Todavía podrías desapuntarte de esos torneos, por lo tanto no son pérdidas.

Podrías pensar que "igual cuela", ya que esto es muy nuevo para hacienda. Pero teniendo en cuenta que las salas no te dan los puntos de jugador frecuente hasta el mismo instante en que ganas/busteas el torneo, cabe suponer que esos son los datos que les pasan a hacienda (o sea, que la pérdida se produce en el momento en que busteas, no antes), por lo que las probabilidades de salir escaldado si lo intentas son numerosas :roto2: :roto2: :roto2:


Responder
Citar
mrpeppe
Registrado: 30.04.2008
Elite Grinder

... que esos son los datos que les pasan a hacienda .....

Las salas de poker no pasan ningun datos a Hacienda....hay almacenes de datos si hacienda quiere consultarlos (la mail que siempre envia pokerstars.es cuando se solicita info sobre la fiscalidad), pero no creo que hacienda perderia monton de tiempo y recursos para comprobar cada jugador en esas bases de datos.
Lo que pienso es que quien tiene movimentos grandes en su cuenta en el 2012 (>20k?) y no ha hecho la declaracion de la renta tiene posibilidades que hacienda lo pilla.
Por los movimientos mas pequenos entre los 0-20k anuales hacienda normalmente no se arresgaria a perder tiempo y recursos ( esta opinion no es mia si no de un amigo asesor financiero), sobre todo cuando los movimentos pasan todo de los monederos electronicos y no de cuentas bancarias (esta es opinion mia).

EL unico problema, en mi opinion, es el siguente:
imaginamos que nunca declaramos y despues de 10 anos compramos un piso/coche grande/etc., alli si que por grandes cantidades te van a pedir de donde has sacado todo ese dinero si nunca has declarado nada.


Responder
Citar
iruxelc
Registrado: 31.10.2008
Elite Grinder

original de darksidequads

original de juanlof
Tengo una duda:
Si yo hoy 30 de diciembre me apunto a varios torneos del 2013 puedo compensar esos buy ins como perdidas?

No. Todavía podrías desapuntarte de esos torneos, por lo tanto no son pérdidas.

Podrías pensar que "igual cuela", ya que esto es muy nuevo para hacienda. Pero teniendo en cuenta que las salas no te dan los puntos de jugador frecuente hasta el mismo instante en que ganas/busteas el torneo, cabe suponer que esos son los datos que les pasan a hacienda (o sea, que la pérdida se produce en el momento en que busteas, no antes), por lo que las probabilidades de salir escaldado si lo intentas son numerosas :roto2: :roto2: :roto2:

Para nada!!!

eso es dinero invertido, no entrara en tu declaracion de 2012, pero si en la del 2013 en cuanto te desregistres.


Responder
Citar
juanlof
Registrado: 14.07.2009
PokerStrategist

No si la idea es jugarlos igualmente.


Responder
Citar