En principio, los extranjeros que residen en España deben jugar en la .es.
La Ley de Regulación, permite a los extranjeros no residentes apuntarse a la .es, por tanto pueden jugar en la.es, sin embargo, Pokerstars, desconozco el motivo, no les deja registrarse en las .es.
En cuanto a la fiscalidad, te dejo un resumen, con los apartados que afecta al juego, de la Ley de IRPF para no Residentes.
En definitiva, y como se ve en el último punto, todo depende de la existencia de tratados de doble tributación con cada país, y habría que remitirse a cada uno de los tratados para ver la situación específica, es decir, no hay una respuesta general para todos los no residentes, y podrían tener tratamiento distinto, un Belga, y un Rumano, por citar dos, dependiendo de los tratados de doble imposición suscritos entre los países. Si no hay tratado de doble imposición, debería ceñirse al resumen que a continuación pongo.
Las personas físicas y las entidades no residentes tendrán la consideración de contribuyentes del I.R.N.R. (Impuesto sobre la Renta de No residentes) en la medida que obtengan rentas enterritorio español.
• Cuando se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban de cumplirse o se ejerciten
en dicho territorio, aún cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego.
BASE IMPONIBLE, TIPO DE GRAVAMEN, DEDUCCIONES
Las rentas obtenidas sin mediación de E.P. (establecimiento Permanente) deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen.
La tributación debe ser operación por operación, por lo que no cabe la compensación entre ganancias y pérdidas patrimoniales.
Base imponible
Con carácter general, la base imponible estará constituida por la cuantía íntegra devengada, es decir, sin deducción de gasto alguno.
Tipo de gravamen
• Con carácter general, el 25 por 100.
• Resto de ganancias patrimoniales distintas de las incluidas en el punto anterior, el 35 por 100.
Deducciones
De la cuota Tributaria sólo podrán deducirse:
• Las deducciones por donativos, en los términos previstos en la Ley de I.R.P.F.
La tributación hasta aquí analizada es la establecida, con carácter general, en la legislación española. Si el contribuyente es residente en un país con el que España tiene suscrito Convenio para evitar la doble imposición, habrá que estar a lo que se disponga en él, ya que, en algunos casos, la tributación es inferior, y, en otros, las rentas, si concurren determinadas circunstancias, no pueden someterse a imposición en España. En estos casos en que las rentas no se gravan en España o se gravan a un
tipo impositivo inferior, el contribuyente deberá justificar su residencia en el otro país que ha suscrito el Convenio, mediante un certificado de residencia emitido por las Autoridades fiscales de su país.
TIPOS DE RENTAS
Como norma general y, sin perjuicio de las peculiaridades que se contienen en los distintos convenios, el tratamiento que la mayoría de los mismos dan a los diferentes tipos de renta, es el siguiente:
Ganancias patrimoniales
Salvo en las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles situados en territorio español, que se gravan en España, normalmente, la potestad tributaria corresponde al Estado de residencia.