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regulacion para extranjeros en .es??

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utopiense
Registrado: 19.06.2011
PokerStrategist

Hola, tengo unas cuantas dudas que mesurgen desde que he visto un par de jugadores en Party (nacionalidad desconocida) y Stars (Island of Man) en las plataformas .es.

con la entada en vigor de la nueva Ley del Juego, me pareció entender que los residentes en España que estan fiscalmente sujetos a otro Pais tenían prohibido registrase en las .es. Es esto correcto?

de ser así:

donde tributan por los beneficios los extranjeros que juegan en .es, en España o en su pais?
Podrían ser éstos españoles jugando en .es desde el extranjero?
será simplemente que tienen su residencia fiscal en España aunque jueguen desde fuera?
no lo entiendo.. Si no tuvieran su residencia fiscal en España ni la obligacion de tributar a la Hacienda Española, por qué los residentes fiscales en España no podemos jugar en las .com ?(

Para evitar susceptibilidades de tipo xenofobo, aclararé que para nada estoy en contra de ver jugadores de otros paises, de hecho es al contario, cuanto mayor tráfico de jugadores tanto mejor.

No se si planteé bien las preguntas,pero si alguien me alumbra un poco se lo agradecería
saludos

P.D quería escribir el post en la seccion de regulación, solicté el cambio, pido disculpas :f_confused:


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5 respuestas
neocai85
Registrado: 31.05.2009
PokerStrategist

Movido a pedido del autor.

Saludos

neocai85


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Que yo sepa los extranjeros pueden jugar en las .es y tributan en su pais como si jugaran en una .com


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utopiense Autor del tema
utopiense
Registrado: 19.06.2011
PokerStrategist

gracias burriko, por tu respuesta.

Entonces sigo sin entender por qué no podemos los españoles jugar en .com y tributar aquí. Si en otros países se puede deberíamos poder también los jugadores españoles tener acceso a las .com, no? O es que lo que más les importa a nuestros gobernantes es cobrar de los beneficios de la sala? si fuera este el caso, la ley que tiene en cuenta solo botes ganados por los jugaodres y no lo perdidos todavía tiene menos sentido.
En fin, seguirá este siendo una país con 25 años de retraso. Cuando tenga edad de jubilarme quizá haya una ley justa.lol


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Hartoman
Registrado: 01.04.2010
Oldschool Grinder

En principio, los extranjeros que residen en España deben jugar en la .es.
La Ley de Regulación, permite a los extranjeros no residentes apuntarse a la .es, por tanto pueden jugar en la.es, sin embargo, Pokerstars, desconozco el motivo, no les deja registrarse en las .es.

En cuanto a la fiscalidad, te dejo un resumen, con los apartados que afecta al juego, de la Ley de IRPF para no Residentes.

En definitiva, y como se ve en el último punto, todo depende de la existencia de tratados de doble tributación con cada país, y habría que remitirse a cada uno de los tratados para ver la situación específica, es decir, no hay una respuesta general para todos los no residentes, y podrían tener tratamiento distinto, un Belga, y un Rumano, por citar dos, dependiendo de los tratados de doble imposición suscritos entre los países. Si no hay tratado de doble imposición, debería ceñirse al resumen que a continuación pongo.

Las personas físicas y las entidades no residentes tendrán la consideración de contribuyentes del I.R.N.R. (Impuesto sobre la Renta de No residentes) en la medida que obtengan rentas enterritorio español.

• Cuando se incorporen al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban de cumplirse o se ejerciten
en dicho territorio, aún cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego.

BASE IMPONIBLE, TIPO DE GRAVAMEN, DEDUCCIONES
Las rentas obtenidas sin mediación de E.P. (establecimiento Permanente) deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen.

La tributación debe ser operación por operación, por lo que no cabe la compensación entre ganancias y pérdidas patrimoniales.

Base imponible
Con carácter general, la base imponible estará constituida por la cuantía íntegra devengada, es decir, sin deducción de gasto alguno.

Tipo de gravamen
• Con carácter general, el 25 por 100.

• Resto de ganancias patrimoniales distintas de las incluidas en el punto anterior, el 35 por 100.

Deducciones
De la cuota Tributaria sólo podrán deducirse:
• Las deducciones por donativos, en los términos previstos en la Ley de I.R.P.F.

La tributación hasta aquí analizada es la establecida, con carácter general, en la legislación española. Si el contribuyente es residente en un país con el que España tiene suscrito Convenio para evitar la doble imposición, habrá que estar a lo que se disponga en él, ya que, en algunos casos, la tributación es inferior, y, en otros, las rentas, si concurren determinadas circunstancias, no pueden someterse a imposición en España. En estos casos en que las rentas no se gravan en España o se gravan a un
tipo impositivo inferior, el contribuyente deberá justificar su residencia en el otro país que ha suscrito el Convenio, mediante un certificado de residencia emitido por las Autoridades fiscales de su país.

TIPOS DE RENTAS
Como norma general y, sin perjuicio de las peculiaridades que se contienen en los distintos convenios, el tratamiento que la mayoría de los mismos dan a los diferentes tipos de renta, es el siguiente:

Ganancias patrimoniales
Salvo en las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles situados en territorio español, que se gravan en España, normalmente, la potestad tributaria corresponde al Estado de residencia.


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utopiense Autor del tema
utopiense
Registrado: 19.06.2011
PokerStrategist

Hartoman:
Muchas gracias por tu tiempo y la molestias que te has tomado en responder. Se me aclararon bastante las cosas.
En PStars si he visto un jugador, no recuerdo el nombre, si recuerdo el final del nick que era K-47(muy bélico, jaja) con la imagen de Liv Boree, cuya localidad era Isla de Man. quizá Stars esperó a tenerlo todo más claro y ya permite jugadores de según qué paises. Este jugador en cuestión escribía perfecto castellano ( pudimos comprobrarlo cuando lo eliminaron del Mtt, no parecia contento,jeje), de ahí mis dudas sobre si quizá se tratase de algún jugador español que estaba temporalmente en Isla de Man.

En caulquier caso, sigo votando por una legislación Europea, que sea más equitativa y de paso beneficie el tráfico de jugadores de modo que todas las partes salgamos beneficiadas.

Muchas gracias a los que me aclarasteis las cosas y suerte en las mesas.


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