Si viajaste o compraste en el exterior a través de una web después del 1 de octubre habrás recibido en tu extracto bancario o en tu resumen de cuenta el cargo del 20% que cobra la AFIP a cuenta del pago de Impuesto a las Ganancias o los Bienes Personales.
Pero no es un impuesto, es una percepción, por lo tanto te lo van a descontar de futuros pagos o te lo van a reintegrar. ¿Dudabas de que eso suceda? Bueno, pero ocurrió y ya está la resolución que dispone cómo funcionará el sistema desde el 2013.
La retención se aplica a los pagos con tarjetas de débito o crédito efectuados en moneda extranjera.
Para quienes están inscriptos en Ganancias o Bienes Personales el monto retenido les será aplicado en la declaración jurada del período fiscal en el cual les fueron practicadas. Es decir, un año después podrán recuperar el dinero pagando algo menos de impuestos por el saldo a favor que tienen retenido. Si compraste en octubre del 2012, la retención te servirá a cuenta de la declaración que presentás en el 2013 con el resultado del 2012. Pero si comprás en enero del 2013, tendrás que esperar hasta la declaración jurada que se presenta en el 2014 para que te sirva ese pago a cuenta. Por lo tanto, considerá ese gasto financiero a la hora de hacer los gastos de tus vacaciones este verano.
Los monotributistas y contribuyentes que no estén alcanzados por estos dos impuestos tendrán la devolución correspondiente de esa retención a la cuenta bancaria que declaren en la AFIP.
Cómo funciona.
1.- Tenés que tener tu CUIT, clave fiscal y los “datos biométricos” registrados en la AFIP. Esto es que tenés que pasar por la oficina que corresponde a tu dirección y registrar tu foto, firma y huella dactilar en tu clave fiscal y CUIT, para poder hacer este tipo de operaciones.
2.- Tenés que informar el C.B.U. de la cuenta bancaria que vayas a utilizar para recibir la devolución.
3.- En la web www.afip.gob.ar deberás ingresar al servicio “Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar “Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379”. Ahí tendrás el formulario 746/A donde completás todos los datos de las percepciones que te hicieron.
4.- Ese formulario no tenés que imprimirlo, se cargará electrónicamente en la AFIP.
5.- En el formulario vos vas a poder visualizar y seleccionar las percepciones que te fueron efectuadas y seleccionarlas para reclamar la devolución.
6.- Si la información no coincide o te faltan retenciones, puede que el agente de percepción (el banco que te liquida las operaciones) no lo haya informado. Entonces podrás incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (vgr. último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).
7.- En todos los casos, deberás tener el extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante. (No te preocupes si es resumen on line, te va a servir ese comprobante. NO PIDAS EL RESUMEN EN PAPEL, no es necesario).
8.- La aprobación no será inmediata (esperemos que tampoco demoren demasiado, pero eso habrá que esperar a ver cómo funciona) pero podrás ver el estado del trámite en la misma pestaña de “Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379”.
9.- Cuando te lo aprueban te hacen la transferencia al CBU declarado. y en caso de rechazo, te deberían informar la situación con los fundamentos del rechazo. Esto abre la posibilidad de que recurras esa decisión.
Los que puedan utilizar el cargo a cuenta de Ganancias y Bienes Personales podrán consultar las percepciones que les fueron practicadas y declaradas por los respectivos agentes de percepción en la web de la AFIP, en la pestaña “Mis Retenciones” y aplicarlas en su declaración jurada.