Yo no he visto en la Ley del Juego que se prohíba o sancione a los españoles que jueguen en salas .com.
Si alguien dice que sí está prohibido y sancionado, por favor, que suban el número del articulo y su apartado y así aprenderemos algo nuevo. La Ley del Juego está online en formato .pdf y es accesible a todos.
Lo que sí prohíbe y sanciona la Ley del Juego es la promoción a españoles de salas .com. Es decir, que en éste caso sería la sala sancionable por la DGOJ por aceptar españoles. Pero sólo es sancionable dentro del territorio español que es la jurisdicción del legislador. No en el extranjero.
Ese es el motivo por el que la DGOJ no tiene eggs para actuar legalmente contra las salas francesas, maltesas, gibraltareñas e italianas que están aceptando españoles.
Porque si sobresaltan el gallinero del juego online las salas se defenderán en Estrasburgo y es casi seguro que perderá la DGOJ por prohibir que compañías europeas puedan prestar servicios en España.
Esto no dirime de tener que tributar en el IRPF las plusvalías obtenidas. Eso siempre fue obligatorio.