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ASC
ASC
Registrado: 27.01.2009
Oldschool Grinder

Muy buenas a tod@s.
He vuelto a las mesas para intentar hacerme con algo de bank y empezar a subir poco a poco.
Mi duda es la siguiente tras leer algún tema al respecto:

Me encuentro en para cobrando la prestación por desempleo. Quisiera saber las siguientes cosas:

- Si tengo ganancias y NO las saco del casino on-line (pokerstars en mi caso) estoy obligado a declarlas??? De ser afirmativo cual es el tramo mínimo legal para tener que hacerlo y qué periodo temporal conlleva????

- Por lo tanto puedo esperarme a que pase el més de Enero (creo que se hace de año en año desde Enero no?) para sacar el dinero del casino on-line sin tener que haberlo declarado antes???

- En caso de que declare ganancias en un periodo podría deducirme pérdidas al año siguiente si las tubiera en el balance del curso????

- Puedo perder mi derecho a la prestación por ganancias en juegos de "azar"??? A partir de cantidad de beneficios????

Agradecería muchísimo que me ayudarais con estos temas. Gracias de antemano!


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27 respuestas

a ver si t puedo ayudar en algo

- Se tributara desde el primer euro ganado y si llegamos a 5151 €, habria que tributar desde el primer euro mas pagar el % correspondiente al primer tramo de la tabla

- Respeto a las segunda pregunta da igual que tenga el dinero dentro o fuera de la sala, las salas estan obligadas a informar, osea saques el dinero antes o despues del 1 de enero ( si, va por año fiscal) vas a tener que tributar por ese dinero.

La ultimas 2 preguntas no te las sé responder con seguridad, a ver si se pasa algún entendido y te ayuda.

Pasate por este hilo Preguntas que estoy haciendo un listado de preguntas generales que a mas de 1 le interesaran, voy a ir añadiendo las preguntas de la gente, para tener todo junto, saludos ;)


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original de DNeil
- Se declarará desde el primer euro ganado y si llegamos a 5151 €, habria que tributar...


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ASC Autor del tema
ASC
Registrado: 27.01.2009
Oldschool Grinder

Entonces.... si normalmente no estoy obligado a hacer declaración de la renta por los ingresos anuales, aunque haya ganado 100€ en póker estoy obligado a hacer la declaración señalando dicha cantidad???? Otra cosa que se me escapa... si tengo hecho una recarga de 20€ y otra de 8€ en pokerstars... las resto a la hora de calcular mis beneficios del total que tengo de banca sin haber sacado ni un euro?????


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Cuando acabe el periodo en el que tengas que declarar tus beneficios, debes hacerlo sumando tus premios menos las entradas de dichos premios menos las pérdidas. Dicho de otra forma, si tu metes 20 euros y los pierdes y luego 25 euros, y llega el momento de declarar, pero sigues con esos 25 euros, tu beneficio es 0, ya que no has ganado nada. No se trata de lo que tengas en la sala, ni de lo que hayas sacado, sino de lo que hayas ganado menos lo que hayas invertido.

Hay una forma sencilla de calcular todo eso. Para ello solo tienes que ver todas las veces que has ingresado dinero. Por ejemplo, supongamos que a lo largo del año has ingresado 100 veces (es un ejemplo), y cada vez has ingresado 10 euros. Eso quiere decir que tu inversión es de 1000 euros?, no.

¿Cómo calculas la inversión que has hecho?, Pues bueno, si nunca has sacado porque has perdido siempre, tu inversión está clara. (1000 - (|Lo que te quede - 10|)... es decir, que si actualmente tienes 18 euros, y la ultima vez que ingresaste fueron 10 euros, tu inversión sería de 990 euros. Ya que este último ingreso no lo perdiste.

¿Cuáles son tus ganancias brutas?, como se supone que no has sacado nada nunca, tus ganancias brutas serían de 8 euros.

¿Y tus ganancias netas? 8 - 990 = -982. Como solo cuenta lo positivo, tus ganancias netas serían 0.

Ahora, cómo calculo mis ganancias brutas si ya he sacado dinero a mi banco?

Sencillo, simplemente tienes que restarle a esa retirada de dinero, los ingresos totales durante ese año.

Como en el ejemplo anterior, supón que en abril sacaste 5000 euros que ganaste, y actualmente solo te quedan 18, después de tu último ingreso de 10 euros.

Tendrías 8 euros de beneficio dentro de la sala y 5000 fuera de ella.

por lo que tus beneficios netos serían: 5008 - 990 = 4802 euros que debes declarar.

Si solo ganas dinero con el poker, no debes tributar nada, ya que no llegas al limite (ACTUAL) mínimo.

Espero no haber liado mucho las cosas, si tienes alguna pregunta aquí estaré.


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original de ASC
Entonces.... si normalmente no estoy obligado a hacer declaración de la renta por los ingresos anuales, aunque haya ganado 100€ en póker estoy obligado a hacer la declaración señalando dicha cantidad????

Si, aunque aún no hay nada publicado en el BOE....

original de ASC
Otra cosa que se me escapa... si tengo hecho una recarga de 20€ y otra de 8€ en pokerstars... las resto a la hora de calcular mis beneficios del total que tengo de banca sin haber sacado ni un euro?????

efectivamente tus beneficios son 100 - el importe que hayas metido tu en la sala


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Lacalum
Registrado: 08.05.2009
PokerStrategist

original de DNeil
a ver si t puedo ayudar en algo

- Se tributara desde el primer euro ganado y si llegamos a 5151 €, habria que tributar desde el primer euro mas pagar el % correspondiente al primer tramo de la tabla

- Respeto a las segunda pregunta da igual que tenga el dinero dentro o fuera de la sala, las salas estan obligadas a informar, osea saques el dinero antes o despues del 1 de enero ( si, va por año fiscal) vas a tener que tributar por ese dinero.

La ultimas 2 preguntas no te las sé responder con seguridad, a ver si se pasa algún entendido y te ayuda.

Pasate por este hilo Preguntas que estoy haciendo un listado de preguntas generales que a mas de 1 le interesaran, voy a ir añadiendo las preguntas de la gente, para tener todo junto, saludos ;)

Pero vamos a ver si gano en un año , pongamos 6000€ que tengo en mi cuenta de la sala, ¿Hacienda me va a pedir que cotice por estos 6000 € si todavia no los he sacado?

Si fuese así, que pasa si , como digo no los saco y al año siguiente pierdo 6000€ y me quedo a 0 . Al final de estos 2 años no he ganado un duro , si no que he perdido lo que haya tenido que cotizar por los 6000€del primer año, es decir , he perdido si es un 20% (supongamos) 1200€ ¿esto puede ser así? por que si es asi vaya mierda.
Deberia ser por cashout , aunque ya es una mierda por que te puede pasar mas o menos lo mismo.

Alguien puede aclararlo?

Un saludo y gracias


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ASC Autor del tema
ASC
Registrado: 27.01.2009
Oldschool Grinder

Supongo quepodrás deducir pérdidas en juego al ño siguiente no???? no tengo ni idea


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original de Lacalum

Pero vamos a ver si gano en un año , pongamos 6000€ que tengo en mi cuenta de la sala, ¿Hacienda me va a pedir que cotice por estos 6000 € si todavia no los he sacado?

Si fuese así, que pasa si , como digo no los saco y al año siguiente pierdo 6000€ y me quedo a 0 . Al final de estos 2 años no he ganado un duro , si no que he perdido lo que haya tenido que cotizar por los 6000€del primer año, es decir , he perdido si es un 20% (supongamos) 1200€ ¿esto puede ser así? por que si es asi vaya mierda.
Deberia ser por cashout , aunque ya es una mierda por que te puede pasar mas o menos lo mismo.

Alguien puede aclararlo?

Un saludo y gracias

¡Ojo! Que no cotizas, tributas que es diferente, ya nos gustaria a los jugadores de poker cotizar :rolleyes: .... y si, aver si en un año ganas 6000€ sin contar los ingresos ni las perdidas, es decir NETOS, estas en la obligación de declarar y que el que el borrador te salga a pagar , es muy probable, tengas o no tengas el dinero en la sala.

Es decir piensa en tu cajero de la sala el 31 de diciembre a las 11:59:59, como si fuera tu banco y eso sumale los cash outs que hayas hecho y restale los ingresos que hayas efectuado y voilá ahi tienes la cantidad a declarar.

Y si el año diguiente has perdido todo y durante el periodio fiscal de ese año no has tenido benificios obviamente no t saldra a pagar, pero ''Creo'' y digo ''CREO'' que puedes deducirte las pérdidas siempre y cuando haya beneficios, aver si alguien mas entendido se pasa y te aclara este último punto amigo ;)

PDT: Por cierto todo esto esta dicho de boquilla y quiero aclarar este punto porque la gente a vueltoa las mesas porque salio un comunicado de prensa, OJO que no es lo mismo eso a que sala publicado en el BOE que es lo cuenta de manera oficial....

las palabras se las lleva el viento ya sabeis..


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original de ASC
Supongo quepodrás deducir pérdidas en juego al ño siguiente no???? no tengo ni idea

No.Si al año siguiente en el global pierdes,por decir algo,3000€ pues no tienes que declarar nada,pero tampoco tienes derecho a deducir pérdidas.Siempre que acabes ganando declaras lo que has ganado neto,si pierdes,te quedas como estás.


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oArlekino
Registrado: 27.01.2011
Oldschool Grinder

original de DNeil

original de Lacalum

Pero vamos a ver si gano en un año , pongamos 6000€ que tengo en mi cuenta de la sala, ¿Hacienda me va a pedir que cotice por estos 6000 € si todavia no los he sacado?

Si fuese así, que pasa si , como digo no los saco y al año siguiente pierdo 6000€ y me quedo a 0 . Al final de estos 2 años no he ganado un duro , si no que he perdido lo que haya tenido que cotizar por los 6000€del primer año, es decir , he perdido si es un 20% (supongamos) 1200€ ¿esto puede ser así? por que si es asi vaya mierda.
Deberia ser por cashout , aunque ya es una mierda por que te puede pasar mas o menos lo mismo.

Alguien puede aclararlo?

Un saludo y gracias

¡Ojo! Que no cotizas, tributas que es diferente, ya nos gustaria a los jugadores de poker cotizar :rolleyes: .... y si, aver si en un año ganas 6000€ sin contar los ingresos ni las perdidas, es decir NETOS, estas en la obligación de declarar y que el que el borrador te salga a pagar , es muy probable, tengas o no tengas el dinero en la sala.

Es decir piensa en tu cajero de la sala el 31 de diciembre a las 11:59:59, como si fuera tu banco y eso sumale los cash outs que hayas hecho y restale los ingresos que hayas efectuado y voilá ahi tienes la cantidad a declarar.

Y si el año diguiente has perdido todo y durante el periodio fiscal de ese año no has tenido benificios obviamente no t saldra a pagar, pero ''Creo'' y digo ''CREO'' que puedes deducirte las pérdidas siempre y cuando haya beneficios, aver si alguien mas entendido se pasa y te aclara este último punto amigo ;)

PDT: Por cierto todo esto esta dicho de boquilla y quiero aclarar este punto porque la gente a vueltoa las mesas porque salio un comunicado de prensa, OJO que no es lo mismo eso a que sala publicado en el BOE que es lo cuenta de manera oficial....

las palabras se las lleva el viento ya sabeis..

Yo no lo tengo muy claro. Hasta donde había leido, declarabas solo lo correspondiente a los Cashouts descontando los ingresos que hayas hecho.

Si vamos al caso, que alguien me explique como se come que el 31 de Diciembre me apunte en varios torneos con fecha 1 o 2 de Enero de 2013 hasta dejar el bank de mi Sala en 0 el día 31 de Diciembre a las 23:59 y luego el 1/1/2013 por la tarde me desregistro de todos los Torneos.

Tecnicamente yo el dinero lo tendría invertido en esos Torneos.

En función de este ejemplo, no le veo logica a declarar el dinero que tengo dentro de la Sala, sino el que haya retirado luego de restarle todos los ingresos que haya hecho y siempre y cuando el resultado sea positivo y superior a 0.

A ver si consigo aclarar este punto.

Arlekin


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iruxelc
Registrado: 31.10.2008
Elite Grinder

original de sara
Hola iru, voy por partes

QUE LE TENGO QUE DECLARAR A HACIENDA?

Tendrás que declarar en la casilla número 33 tus ganancias como incremento patrimonial

1º lo que tenga en mis cuentas de poker y monederos electronicos a dia 31 de diciembre???

3º solo los cashoust que haya hecho y descontar los ingresos?

Según Hacienda para ellos tener el dinero en cuentas de poker o monederos electrónicos es igual a tener el dinero en el banco, por lo que da absolutamente igual que tengas el dinero ahí o lo hayas sacado ya.

Tendrás que declarar el balance de ganancias netas a final del ejercicio fiscal, como dices, desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012

De todas formas, todavía no han puesto por escrito la regulación de la tributación del jugador, se prevé que lo hagan público para finales de año, así que a día de hoy no tenemos muchas más respuestas...

Saludos


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iruxelc
Registrado: 31.10.2008
Elite Grinder

arlekin muy bueno tu truco, sin duda lo tendre en cuenta pienso hacerlo asi!!

Un saludo


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original de oArlekino

Yo no lo tengo muy claro. Hasta donde había leido, declarabas solo lo correspondiente a los Cashouts descontando los ingresos que hayas hecho.

Si vamos al caso, que alguien me explique como se come que el 31 de Diciembre me apunte en varios torneos con fecha 1 o 2 de Enero de 2013 hasta dejar el bank de mi Sala en 0 el día 31 de Diciembre a las 23:59 y luego el 1/1/2013 por la tarde me desregistro de todos los Torneos.

Tecnicamente yo el dinero lo tendría invertido en esos Torneos.

En función de este ejemplo, no le veo logica a declarar el dinero que tengo dentro de la Sala, sino el que haya retirado luego de restarle todos los ingresos que haya hecho y siempre y cuando el resultado sea positivo y superior a 0.

A ver si consigo aclarar este punto.

Arlekin

Pienso que por este '' vacio legal '' y por alguno mas que probablemente no hayamos visto, aún no hay nada públicado en el BOE, no son listos ni na ellos :fuuu:

Pero en principio y según lo que he leido seria como he expuesto :

-Beneficio de todo el año ( incluyendo cash outs ) - menos ingresos a la sala = a total a declarar.

Pero como no pone nada en el BOE aún estamos haciendo lo que en la bolsa, especular


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oArlekino
Registrado: 27.01.2011
Oldschool Grinder

original de iruxelc
arlekin muy bueno tu truco, sin duda lo tendre en cuenta pienso hacerlo asi!!

Un saludo

Gracias!! :D :D :D

De todas formas, yo no lo expuse como un "truco legal", sino como una forma de demostrar que me parecia inviable declarar como incremento patrimonial el dinero que tengamos dentro de la Sala.

Pero bueno, por un lado, veo Sara dijo que sí lo considerarán así, así que no queda otra que aceptarlo, y por otro lado, pues sí. . . a llenar los donkas del 2 de Enero xDDD

@DNiel: Gracias! Y sí... no queda otra que especular!

Arlekin


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original de oArlekino

De todas formas, yo no lo expuse como un "truco legal", sino como una forma de demostrar que me parecia inviable declarar como incremento patrimonial el dinero que tengamos dentro de la Sala.

Pero bueno, por un lado, veo Sara dijo que sí lo considerarán así, así que no queda otra que aceptarlo, y por otro lado, pues sí. . . a llenar los donkas del 2 de Enero xDDD

@DNiel: Gracias! Y sí... no queda otra que especular!

Arlekin

Pienso que sacaran la ley asi tal cual y cuando vean que la gente aprovecha los vacios legales, tendran que modificarla para que sea mediante cash outs o algun invento nuevo, que, personalmente pienso que es la manera mas comoda, ya que tributaras por lo que quieras y llevaras un conteo exacto y sera mas comodo para todos ;)


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ASC Autor del tema
ASC
Registrado: 27.01.2009
Oldschool Grinder

Lo normal sería que se cobrara en el rake de la sala y punto, cuando ganas un torneo o te levantas de una mesa de cash te deduce automáticamente lo proporcional de las ganancias, pero claro, así no podrían timar con el sistema de cobro de impuestos por tramos/ganancias

POR FAVOR, NADIE ME HA COMENTADO EL TEMA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO... CORRE PELIGRO SI PINCHO UN SIT GORDO O SI POCO A POCO AUMENTO MIS GANANCIAS HASTA ALGUNA CANTIDAD????


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original de ASC

POR FAVOR, NADIE ME HA COMENTADO EL TEMA DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO... CORRE PELIGRO SI PINCHO UN SIT GORDO O SI POCO A POCO AUMENTO MIS GANANCIAS HASTA ALGUNA CANTIDAD????

he encontrado esto y parece que la fuente es fiable.

¿PUEDO PERDER LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?

Existen varias causas por las que se puede sancionar con la pérdida temporal o definitiva de la prestación.
Entre las más comunes están las siguientes:
- Estar trabajando por cuenta propia o ajena.
- No renovar la demanda de empleo dentro del plazo.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada.
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
- Salir de España sin autorización hasta 15 días.
- Salir de España más de 15 días.

IMPORTANTE: Si se pierde el derecho a la prestación puede ocurrir que, además de perder el derecho a continuar percibiendo la prestación, nos exijan la devolución de la prestación que se haya percibido de forma indebida (por ejemplo, desde que se salió de España sin autorización).

Espero que te resuelva la duda ;)


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ASC Autor del tema
ASC
Registrado: 27.01.2009
Oldschool Grinder

que te toque la loteria o ganar un sit&go de mucha gente o muchos de pequeñas cantidades estrabajar???? entonces porqué no tengo derecho a vacaciones, ni pago seguro de autónomo ni nada por el estilo????

De esto deduzco que no pasa nada verdad????
Que alguien me ayude si puede por favor, sería una tontería tener que devolver 6 meses de prestación por pinchar un sit o por que me toquen 10.000€ en la lotería, me quedaría más pobre que antes!!!!


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Nose si lo has entendido bien lo pone, pero de la información que te he puesto arriba se deduce claramente que no pierdes tu prestación por desempleo, ya que sigues desempleado, y como digo la fuente creo que es fiable, si sigues teniendo dudas consulta con un asersor fiscal o abogado para que te lo aclaren

PDT: Jugar al poker online no es trabajar, donde esta la cotización? y el derecho s.social? .. etc etc...


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