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Buenass, despues de 5 meses apartado de las mesas por motivos varios, estoy planteando el volver ya que segun veo, parece que hay luz al final del tunel..( igual es un reflejo lejano :fuuu: ) asi que estoy leyendo mucho, pero no termino de aclarar dudas que voy a exponer aqui:

1 -¿Segun la modificiación de la ley se van a poder deducir las perdidas, pero hay que tributar desde el primer euro, incluso sin trabajar no hay un tope minimo para tributar?

1-Se tributa desde el primer euro

2-¿Se ha publicao en el BOE? las palabras ya sabeis que se las lleva el viento

2-Hasta el dia de hoy no ha salido ningun comunicado oficial en el BOE

3 - Aqui una duda que me deja en un sinvivir ... a todos nos gusta gamblearnos alguna cosilla de vez en cuando, pues bien yo era aficionado a los steps de PS llegando varias veces al conocido step4 ( creo ) con que el podias jugar al Sunday M., mi duda según la ley te puedes deducir las perdidas claro... peeeero.... ¿esas entradas al sunday que use, se pueden contabilizar como perdidas? si se contabilizan como perdidas genial pero sino....

3-No hay comunicado oficial que lo corrobore, aunque pensando y analizando bien la situación, poniendo el ejemplo de los steps, invirtiendo 1€ para el step 1 y llegando a los 215€ del step 4 para luego invertirlo en una entrada de torneo y no ganar nada, segun el sentido común no habría que declarar nada porque aunque hayamos pasao de el valor de 1€ hasta 215€, despues los volvimos a invertir y no tenemos ningun beneficio neto, por lo tanto no habria que tributarlos ( todo esto no esta confirmado, repito)

4 -Siguiente ¿cuando haya que tributar se tributa por todas las las ganancias y las perdidas te son devueltas mediante la declararion de la renta o algo o por estilo, o directamente se te deducen las perdidas y hay que tributar solo ganancias netas? estoy muy pollo en este tema :rolleyes:

4-se tributa por todo el ejercicio fiscal de cada año( 1 de enero- 31 de diciembre) y solo con ganancias netas

5 -En el lobby de las salas hay algun contador o algo del beneficio benefico que vas llevando o a fin de año te llega una carta de haciendo anunciando el inicio del apocalipsis por no haber estado nosotros mismos llevando la cuenta y sacando cash para caprichos :coolface:

5-Aparte del cajero no habra ningun contador que lleve el computo global ni nada por el estilo que se sepa hasta dia de hoy, habra k perdirle a la sala k nos informe en caso de desconocimiento de nuestras ganancias totales netas

6 - no me lincheis pero..... cuando trakeas la cuenta con pokerstrategy, que porcentaje de rake se quedan ellos ( trakeé mi primera cuenta con partypoker pero me duro 2 suspiros asik no le di mas importancia al tema) es para traquear con una nueva sala y saber si el rakeback es afectado cuantiosamente o no

7- ¿como se entiende que se tributa desde el primer euro jugado, pero si no pasamos de 5151 € no hay que declarar ?

7-Se tributa desde el primer euro, pero si no pasas la cantidad mínima exigida (5151), no tendras que pagar al hacer la declaración :D

8- ¿Las salas te hacen algun tipo de retención? para notificarlo en la declaración

8 Ni te hacen retención, ni pueden hacerla

9- el cambio de puntos por dinero es un sistema habitual de rakeback actualmente y ese dinero habria que tributarlo, sin embargo.... ¿ y si ese cambio de puntos no lo hicieramos
por dinero y lo hicieramos por accesorios, entradas de torneos, viajes etc.... como se tributaria por eso, o estariamos ante un vacio legal ?

10- ¿no hay ninguna posibilidad de teniendo mucha fe,finalmente los jugadores de poker no tributemos como trabajores norrmales?

Segun se vayan contestando las preguntas ire actualizando este post y si surgen nuevas preguntas ( ami o a cualquiera, las ire añadiendo y mas de los mismo). Salud y suerte en las mesas


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36 respuestas
Hidroem
Registrado: 24.10.2009
Oldschool Grinder

Buenas, te contesto lo que yo se, y que vayan entrando los expertos a aclararte el resto.

1- Noticia PS

2- La información que tengo es que ha habido un comunicado oficial, pero no sé seguro si ya se ha publicado en el BOE. Notícia PS

3- Aquí me parece que no hay ningún comunicado al respecto, pero el sentido común me dice que si tu juegas un step de 1€ (es tu inversión), si ganas un step 2, estás ganando el importe de la entrada, la cual la inviertes de nuevo (perdida=beneficio), el resto de steps igual. En el caso del Sunday, habrás ganado la entrada y el beneficio será lo que ganes, por lo que tendrás que tributar por eso.

4- Si tu ingresas 1000 y ganas 100, hacienda no te devuelve los 900 (para eso jugaría ella :) ), pero si inviertes 100 y ganas 1000, tributarás por 900. Si inviertes 100 y ganas 100 no tributas.

5- En el lobby de cada sala tienes el cajero, por lo que puedes saber lo que vas ganando. Si haces cash-outs, pues tendrás que llevar un control de lo que sacas e inviertes. No creo que las salas manden nada, pero será cuestión de verlo (Si alguien sabe algo más, que lo ponga)

6- No sé ni me preocupa, es algo entre la sala y PS.

Saludos

Hidro


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original de Hidroem

2- La información que tengo es que ha habido un comunicado oficial, pero no sé seguro si ya se ha publicado en el BOE.

Ha día de hoy: 22 de Octubre de 2012, a las 13:18 no, no ha sido publicado en el BOE.


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UNIKORNIO200
Registrado: 31.03.2009
PokerStrategist

Hola!

Se ha de declarar la diferencia entre los ganado y lo perdido, es decir llevar el cálculo (aunque puedes pedir a la sala que te lo envíe en un excel) de los incrementos y teniendo en cuenta tus cash-in y cash-outs. El rakeback también cuenta.

El cálculo lo haces tú. Debes declarar si superas los 1000 euros, pero no pagarás nada si no supera el mínimo vital de 5150, a partir de 5150 cada euro ganado pagará según los tramos del IRPF.

Debes de tener en cuenta que el mínimo vital cuenta todos los incrementos patrimoniales que hayas tenido incluyendo los salarios por lo que si además de jugar trabajas, será difícil no llegar a los 5150.

Un saludo!


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Alexmp8
Registrado: 25.06.2011
PokerStrategist

original de UNIKORNIO200
Hola!

Se ha de declarar la diferencia entre los ganado y lo perdido, es decir llevar el cálculo (aunque puedes pedir a la sala que te lo envíe en un excel) de los incrementos y teniendo en cuenta tus cash-in y cash-outs. El rakeback también cuenta.

El cálculo lo haces tú. Debes declarar si superas los 1000 euros, pero no pagarás nada si no supera el mínimo vital de 5150, a partir de 5150 cada euro ganado pagará según los tramos del IRPF.

Debes de tener en cuenta que el mínimo vital cuenta todos los incrementos patrimoniales que hayas tenido incluyendo los salarios por lo que si además de jugar juegas, será difícil no llegar a los 5150.

Un saludo!

SI trabajas unikornio jajaja


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UNIKORNIO200
Registrado: 31.03.2009
PokerStrategist

jajaja que poco nos gusta trabajar xD


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_Anonymous_ Autor del tema
_Anonymous_

Vo actualizando el primer hilo, otra pregunta

7- ¿ Ya que nose paga al menos que lleges a los 5151€ pero se declara desde el primer€, cual seria el porcentaje a declarar?


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Segun dijeron hay que declarar desde el primer euro jugado, otra cosa es que tengas que tributar, que como has dicho el minimo vital es 5151€. De todas formas según estoy viendo en los últimos post es que no ha salido nada en el boe, sólo noticias de "mensajes oficiales" que perfectamente se las puede llevar el viento. Yo llevo este mes jugando pero prefiero dejarlo aparcado hasta que salga la nota oficial en el boe, no quiero llevarme una sorpresa de hacienda el año que viene si les da por tributar por botes y no por ganancias netas.

Saludos


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_Anonymous_ Autor del tema
_Anonymous_

original de dragonking92
no quiero llevarme una sorpresa de hacienda el año que viene si les da por tributar por botes y no por ganancias netas.

Saludos

De ese temor viene mi pregunta y es preferible estar seguro, llevo 5 meses fuera de las meses y no me va a costar mucho tirarme algo mas de tiempo hasta que publiquen algo.

Hay 3 sujetos de los que no me fio, del politico, del banquero y del amigo de la novia con esto digo todo :coolface:


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_Anonymous_ Autor del tema
_Anonymous_

Nueva pregunta,

¿como se entiende que se tributa desde el primer euro jugado, pero si no pasamos de 5151 € no hay que declarar ?


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sara
Registrado: 20.09.2006
Poker Player

original de DNeil
Nueva pregunta,

¿como se entiende que se tributa desde el primer euro jugado, pero si no pasamos de 5151 € no hay que declarar ?

Una cosa es la obligación de declarar y otra que la declaración de la renta salga "a pagar".

Es decir, tributa desde el primer euro, sí, pero si no pasas de los 5150 euros que se consideran el mínimo vital, no tendrás que pagar.

Creo que la confusión viene por la terminología utilizada :)


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¿como se entiende que se tributa desde el primer euro jugado, pero si no pasamos de 5151 € no hay que declarar ?

Creo que lo correcto sería que hay que declarar desde el primer euro pero si no pasamos de 5151€ no hay que tributar.

Donde declarar significa indicarlo, notificarlo, declararlo vamos :challenge y tributar sería pagar impuestos.

Saludos (no soy ningún experto)


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_Anonymous_ Autor del tema
_Anonymous_

original de sara
Creo que la confusión viene por la terminología utilizada :)

Es ciertamente esto lo que me ha ocurrido, es decir declarar, tienes que declarar si o si, otra cosa es que tengas k pagar por pasar el limite de 5151€ :D

Pasaria algo, si, ¿sabiendo que no llegamos a ese límite (hipoteticamente), no hacemos la declaracion ?

Voy actulizando el post principal


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sara
Registrado: 20.09.2006
Poker Player

original de DNeil

original de sara
Creo que la confusión viene por la terminología utilizada :)

Es ciertamente esto lo que me ha ocurrido, es decir declarar, tienes que declarar si o si, otra cosa es que tengas k pagar por pasar el limite de 5151€ :D

Pasaria algo, si, ¿sabiendo que no llegamos a ese límite (hipoteticamente), no hacemos la declaracion ?

Voy actulizando el post principal

Pues no sabría qué decirte, la verdad. Es obligación de todo el mundo estar al corriente con el fisco, ahora qué puede pasar si en este caso específico no lo haces porque sabes que no tienes que pagar? No sé ?(


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_Anonymous_ Autor del tema
_Anonymous_

Ok gracias, me informare e ira actualizando el tema, que seguro que a mas de uno le viene bien ;)

Otra pregunta, la salas te hacen algún tipo de retención?, porque de ser asi cuando haga el borrador lo notifico, que no estamos para regalar nada


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No, ninguna sala hace ningún tipo de retención. No solo no lo hacen sino que no pueden.


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Hartoman
Registrado: 01.04.2010
Oldschool Grinder

original de sara

original de DNeil

original de sara
Creo que la confusión viene por la terminología utilizada :)

Es ciertamente esto lo que me ha ocurrido, es decir declarar, tienes que declarar si o si, otra cosa es que tengas k pagar por pasar el limite de 5151€ :D

Pasaria algo, si, ¿sabiendo que no llegamos a ese límite (hipoteticamente), no hacemos la declaracion ?

Voy actulizando el post principal

Pues no sabría qué decirte, la verdad. Es obligación de todo el mundo estar al corriente con el fisco, ahora qué puede pasar si en este caso específico no lo haces porque sabes que no tienes que pagar? No sé ?(

La obligación de declarar por incremento de patrimonio es de 1.000 € al año. Quien supere ese cantidad debe presentarla, aunque no tenga que pagar nada. El que no llegue a esa cantidad, no tiene que hacerla, siempre que no tenga ningún otro ingreso.


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_Anonymous_ Autor del tema
_Anonymous_

original de Hartoman

La obligación de declarar por incremento de patrimonio es de 1.600 € al año. Quien supere ese cantidad debe presentarla, aunque no tenga que pagar nada. El que no llegue a esa cantidad, no tiene que hacerla, siempre que no tenga ningún otro ingreso.

Eso mismo crei yo si, pero de ahi venia mi anterior pregunta de las rentenciones, porque con el BOE a la vista y leyendo el artículo, pone:

RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO: Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado SOMETIDOS A RETENCIÓN con el límite de 1.600€ anuales, estan exentos.

Y sabiendo que las salas no te retienen y creo que no nos hacen ninguna retención aparte,
sigue la duda ahi en el aire, o lo e interpretado mal que es muy posible ya que soy poco fish para estas cosas :f_confused:


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Hartoman
Registrado: 01.04.2010
Oldschool Grinder

original de DNeil

original de Hartoman

La obligación de declarar por incremento de patrimonio es de 1.600 € al año. Quien supere ese cantidad debe presentarla, aunque no tenga que pagar nada. El que no llegue a esa cantidad, no tiene que hacerla, siempre que no tenga ningún otro ingreso.

Eso mismo crei yo si, pero de ahi venia mi anterior pregunta de las rentenciones, porque con el BOE a la vista y leyendo el artículo, pone:

RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO: Los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales siempre que hayan estado SOMETIDOS A RETENCIÓN con el límite de 1.600€ anuales, estan exentos.

Y sabiendo que las salas no te retienen y creo que no nos hacen ninguna retención aparte,
sigue la duda ahi en el aire, o lo e interpretado mal que es muy posible ya que soy poco fish para estas cosas :f_confused:

127258-GANANCIAS PATRIMONIALES: PREMIOS

Pregunta

La obtención de ganancias patrimoniales por participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias ¿determinarán la obligación de declarar?

Respuesta

Las ganancias derivadas de estos premios seguirán el siguiente régimen:

Si la ganancia patrimonial obtenida por premios está sometida a retención, se aplicará el límite conjunto de rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta de 1.600 euros.
si la ganancia patrimonial obtenida no está sujeta a retención, existirá obligación de declarar en todo caso, salvo que el conjunto de sus rendimientos de trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales no superen conjuntamente la cantidad de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Normativa/Doctrina

Esto es lo que dice la página de hacienda ahora mismo, si no la cambian, serán 1.000 €


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_Anonymous_ Autor del tema
_Anonymous_

original de Hartoman

Las ganancias derivadas de estos premios seguirán el siguiente régimen:

Si la ganancia patrimonial obtenida por premios está sometida a retención, se aplicará el límite conjunto de rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta de 1.600 euros.
si la ganancia patrimonial obtenida no está sujeta a retención, existirá obligación de declarar en todo caso, salvo que el conjunto de sus rendimientos de trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales no superen conjuntamente la cantidad de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Normativa/Doctrina

Esto es lo que dice la página de hacienda ahora mismo, si no la cambian, serán 1.000 €

Eso me da a entender que en mi caso por ejemplo ( no tengo mas inversiones aparte de esto ) y como no nos retienen nada estaria obligado a declarar a partir de los 1000€ y si tuviera otra fuente de ingresos que estuviera sometida a retencion esos 1000€ en ganancias patrimoniales pasarian a ser 1600€ como limite.

Thanks me a servido de mucho :)


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