No endreKKKK.
Las ganancias patrimoniales hay que declararlas a partir de 1.000€ al año.
Los ingresos del juego se consideran ganancias patrimoniales, por tanto, hay que declararlas a partir de 1.000€ al año, si no tiene retención, como el caso del póquer, si tuviera retención, habría que declararlas a partir de 1.600€.
Una cosa es tener que declararlas, y otra que tengas que pagar.
Un jugador sin nadie a su cargo, tiene exento el mínimo familiar, que son 5.151€, por tanto, a partir de esa cantidad, hay que aplicarle el porcentaje que le corresponda de la tabla que he puesto en el otro post.
Esta es la contestación de hacienda a una pregunta sobre ganancias del juego:
127258-GANANCIAS PATRIMONIALES: PREMIOS
Pregunta
La obtención de ganancias patrimoniales por participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias ¿determinarán la obligación de declarar?
Respuesta
Las ganancias derivadas de estos premios seguirán el siguiente régimen:
Si la ganancia patrimonial obtenida por premios está sometida a retención, se aplicará el límite conjunto de rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta de 1.600 euros.
si la ganancia patrimonial obtenida no está sujeta a retención, existirá obligación de declarar en todo caso, salvo que el conjunto de sus rendimientos de trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales no superen conjuntamente la cantidad de 1.000 euros y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Normativa/Doctrina
Esto es lo que dice la página de hacienda ahora mismo, si no la cambian, serán 1.000 €
Si tienes obligación de declarar, y no lo haces, aunque no te salga a pagar nada, por ejemplo si has ganado 3.000€, Hacienda puede ponerte una multa, normalmente de 200€.
Si tienes obligación de declarar, y te sale algo a pagar, y no lo haces, Hacienda te pondrá la multa anterior, un recargo entre el 50 y el 150% de lo que tuvieras que pagar, y los intereses de demora desde que se tuvo que hacer el pago hasta que se realice, entre un 4 y un 6% de la cantidad que habría que haber pagado.
Pongo una pequeña tabla con lo que tendría que pagar alguién que solo tenga ingresos del póquer, y sin cargas familiares ni ningún otro derecho a deducción.
BENEFICIO EXENTO.. TRIBUTAR..... TIPO..... A PAGAR
6.000,00..... 5.151,00..... 849,00....... 24,75..... 210,13
7.000,00..... 5.151,00..... 1.849,00..... 24,75..... 457,63
8.000,00..... 5.151,00..... 2.849,00..... 24,75..... 705,13
9.000,00..... 5.151,00..... 3.849,00..... 24,75..... 952,63
10.000,00.... 5.151,00..... 4.849,00..... 24,75..... 1.200,13
12.000,00.... 5.151,00..... 6.849,00..... 24,75..... 1.695,13
15.000,00.... 5.151,00..... 9.849,00..... 24,75..... 2.437,63
Con esta sencilla fórnmula, y la tabla de IRPF, cada cual puede calcular lo que le toca pagar, si no hay nada más que influya en la declaración