1. De qué datos va a disponer Hacienda ahora que juego en la .es? Qué datos van a guardar los operadores?
Aquí aparece todo lo que va a controlar Hacienda y aquí lo que se monitorizará sobre el juego del poker
INFORMACIÓN DETALLADA
Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Especificaciones técnicas
10. Cuenta de juego: Se entiende por cuenta de juego a la cuenta abierta por el participante, de forma vinculada a su registro de usuario, en la que se cargan los ingresos de las cantidades económicas destinadas por éste al pago de la participación en las actividades de juego y se abonan los importes de los premios obtenidos por la participación. La cuenta de juego no puede, en ningún caso, presentar saldo acreedor.
ANEXO I
Disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego
Índice
2.Registro de usuario, cuenta de juego, medios de pago.
2.1 Registro de usuario y limitación en la participación.
2.2 Depósitos de los participantes.
2.3 Medios de pago y cobro.
2.4Protección de datos personales.
3. Juego.
3.1 Reglamentación básica del juego.
3.2 Redirección al dominio «.es».
3.3 Porcentaje de retorno al participante.
3.4 Tablas de premios.
3.5 Generador de números aleatorios (GNA).
3.6 Lógica del juego.
3.7 Terminales de usuario.
3.8 Sesión de juego.
3.9 Interfaz gráfica.
3.10 Integración en redes de juego con otros operadores.
3.11 Deshabilitación de un juego o de una sesión de juego.
3.12 Juego incompleto.
3.13 Juego automático.
3.14 Repetición de la jugada.
3.15 Jugadores virtuales.
3.16 Juegos metamórficos
3.17 Participante en estado «ausente».
3.18 Juegos multi participante con anfitrión.
3.19 Juego «en vivo».
3.20 Botes, botes progresivos, y premios adicionales.
….
6. Registros y logs del Sistema Técnico de Juego
6.1 Registro y trazabilidad.
El operador conservará registros y logs de todas las decisiones del participante, del propio operador, de su personal o de sus sistemas, que tengan repercusión en el desarrollo del juego, en el registro de usuario, en las cuentas de juego o en los medios de pago. En relación con los datos de desarrollo del juego, los datos deberá poder reconstruir todos los lances del juego que pudieran tener repercusión sobre su desarrollo El Sistema Técnico de Juego también debe conservar registros y logs en materia de seguridad de los sistemas de información. Todos los referidos registros y logs deberán ser accesibles online para la Comisión Nacional del Juego durante un tiempo no inferior a 12 meses. Sin perjuicio de lo anterior, los registros y logs deben ser conservados en almacenamiento durante al menos 6 años. Los operadores deberán tener previsto un procedimiento de recuperación de esta información.