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FAQ regulación - Temas fiscales

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sara
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1. De qué datos va a disponer Hacienda ahora que juego en la .es? Qué datos van a guardar los operadores?

Aquí aparece todo lo que va a controlar Hacienda y aquí lo que se monitorizará sobre el juego del poker

INFORMACIÓN DETALLADA

Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Especificaciones técnicas

10. Cuenta de juego: Se entiende por cuenta de juego a la cuenta abierta por el participante, de forma vinculada a su registro de usuario, en la que se cargan los ingresos de las cantidades económicas destinadas por éste al pago de la participación en las actividades de juego y se abonan los importes de los premios obtenidos por la participación. La cuenta de juego no puede, en ningún caso, presentar saldo acreedor.

ANEXO I

Disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

Índice

2.Registro de usuario, cuenta de juego, medios de pago.

2.1 Registro de usuario y limitación en la participación.

2.2 Depósitos de los participantes.

2.3 Medios de pago y cobro.

2.4Protección de datos personales.

3. Juego.

3.1 Reglamentación básica del juego.

3.2 Redirección al dominio «.es».

3.3 Porcentaje de retorno al participante.

3.4 Tablas de premios.

3.5 Generador de números aleatorios (GNA).

3.6 Lógica del juego.

3.7 Terminales de usuario.

3.8 Sesión de juego.

3.9 Interfaz gráfica.

3.10 Integración en redes de juego con otros operadores.

3.11 Deshabilitación de un juego o de una sesión de juego.

3.12 Juego incompleto.

3.13 Juego automático.

3.14 Repetición de la jugada.

3.15 Jugadores virtuales.

3.16 Juegos metamórficos

3.17 Participante en estado «ausente».

3.18 Juegos multi participante con anfitrión.

3.19 Juego «en vivo».

3.20 Botes, botes progresivos, y premios adicionales.

….

6. Registros y logs del Sistema Técnico de Juego

6.1 Registro y trazabilidad.

El operador conservará registros y logs de todas las decisiones del participante, del propio operador, de su personal o de sus sistemas, que tengan repercusión en el desarrollo del juego, en el registro de usuario, en las cuentas de juego o en los medios de pago. En relación con los datos de desarrollo del juego, los datos deberá poder reconstruir todos los lances del juego que pudieran tener repercusión sobre su desarrollo El Sistema Técnico de Juego también debe conservar registros y logs en materia de seguridad de los sistemas de información. Todos los referidos registros y logs deberán ser accesibles online para la Comisión Nacional del Juego durante un tiempo no inferior a 12 meses. Sin perjuicio de lo anterior, los registros y logs deben ser conservados en almacenamiento durante al menos 6 años. Los operadores deberán tener previsto un procedimiento de recuperación de esta información.


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sara Autor del tema
sara
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2. Monederos electrónicos: Podrán monitorizar los datos de los monederos viviendo fuera de España con una cuenta bancaria fuera de España y el monedero creado desde fuera de España? Qué datos tendrán exactamente y desde qué fecha? Y desde España?

El control de los monederos viene por tres vías (leyes): la de dinero electrónico, la del blanqueo y la del juego.

Según esta resolución: Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Qué datos tendrá Hacienda?

Los que pueda recabar Hacienda en los últimos 4 años a las compañías de juego que hayan pedido licencia y hayan pagado el impuesto sobre actividades de juego de los últimos 4 ejercicios de 2009 al 2012.
Para entrar en detalle exhaustivo puedes leer:
Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas técnicos de juego objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

5. Sistema de Control Interno e inspección
5.1 Sistema de Control Interno.
5.1.1 Descripción. La monitorización y la supervisión de las actividades de juego realizadas por el operador se efectuará a través del sistema de control interno (en adelante, SCI), que los operadores deben implantar. El SCI debe incluir todos los participantes ubicados en España o con registro de usuario español, cualquiera que sea el medio de participación. El operador ha de establecer y mantener una línea de comunicación segura para el acceso de la Comisión Nacional del Juego, así como un servicio de consulta y descarga de datos disponible permanentemente para la Comisión Nacional del Juego…
5.1.12 Conservación de la información del SCI. El almacén debe conservar sus datos por un periodo mínimo de seis años. Los operadores de juego tendrán la obligación de facilitar y permitir a la Comisión Nacional del Juego el acceso online a la información correspondiente a los 12 últimos meses de actividad registrada en el almacén. Los operadores deberán tener previsto un procedimiento de recuperación de la información correspondiente a un periodo mínimo de seis años

6. Registros y logs del Sistema Técnico de Juego
6.1 Registro y trazabilidad.
El operador conservará registros y logs de todas las decisiones del participante, del propio operador, de su personal o de sus sistemas, que tengan repercusión en el desarrollo del juego, en el registro de usuario, en las cuentas de juego o en los medios de pago. En relación con los datos de desarrollo del juego, los datos deberá poder reconstruir todos los lances del juego que pudieran tener repercusión sobre su desarrollo El Sistema Técnico de Juego también debe conservar registros y logs en materia de seguridad de los sistemas de información. Todos los referidos registros y logs deberán ser accesibles online para la Comisión Nacional del Juego durante un tiempo no inferior a 12 meses. Sin perjuicio de lo anterior, los registros y logs deben ser conservados en almacenamiento durante al menos 6 años. Los operadores deberán tener previsto un procedimiento de recuperación de esta información.

C) Además, los jugadores que tengan la residencia fiscal en España les afecta la norma de las entidades de dinero electrónico que regula la autorización, los registros, los requisitos y la organización de las entidades como Moneybookers o Neteller, así como el régimen de actividades transfronterizas que tienen que ser comunicadas al Banco de España.

Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, Moneybookers y Neteller, tienen la obligación de informar a Hacienda sobre las transacciones de ciertas cantidades, según Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y La Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico.


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sara Autor del tema
sara
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3. Qué % tengo que calcular a la hora de declarar mi incremento patrimonial (ganancias del poker)?

El porcentaje a pagar no lo conocerás hasta que completes el impreso la declaración de la renta. Las ganancias patrimoniales del juego no tributan a un tipo fijo, sino según unos tramos. Además de las ganancias del poker, dependerá de si tienes rentas de trabajo, rendimientos de capital, etc.


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sara Autor del tema
sara
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4. Cómo se hace esto de la declaración y específicamente cómo declaro lo del juego?
Renta 2011 Manual práctico

Pérdidas no computables: las de juego Pág. 321

c) Pérdidas patrimoniales que no se computan fiscalmente como tales (Art. 33.5 Ley IRPF).
Las no justificadas.
Las debidas a transmisiones lucrativas por actos “inter vivos” o a liberalidades.
Las debidas al consumo. Así, si se adquiere un vehículo por 15.000 euros y se vende, transcurridos cinco años, por 4.800 euros, coincidente con su valor de mercado, no se ha producido en realidad ninguna pérdida patrimonial a efectos fiscales, ya que la diferencia de valor se debe a la depreciación por el uso de dicho vehículo.
Las debidas a pérdidas en el juego.

Ganancias patrimoniales: los premios de juego no exentos del IRPF Pág. 329

Determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales: normas generales
2. No derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales [Art. 34.1.b) Ley IRPF].
En estos supuestos, se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso, que se hayan incorporado al patrimonio del contribuyente.
Deben incluirse dentro de esta categoría de ganancias patrimoniales la incorporación de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente que no deriven de una transmisión previa como, por ejemplo, la percepción de determinadas subvenciones o ayudas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, las ayudas del Estado en concepto de renta básica de emancipación, las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, los intereses de naturaleza indemnizatoria originados por el retraso en el cumplimiento de una obligación, incluida la del pago de salarios, así como los premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. En relación con estos últimos cabe distinguir:
- Premios en metálico. Estos premios están sujetos a retención, por lo que el importe computable como ganancia patrimonial estará constituido por la totalidad del premio sin descontar la retención soportada que se declarará como tal en el apartado de la declaración correspondiente a retenciones y demás pagos a cuenta.
- Premios en especie. Estos premios están sujetos a ingreso a cuenta, por lo que el importe total computable estará compuesto por la suma de la valoración del premio recibido, que se efectuará por el valor de mercado del mismo, más el ingreso a cuenta, salvo que este último hubiese sido repercutido al contribuyente.

Declaración y tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales página 355
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 a 46 de la Ley del IRPF, a efectos del cálculo del impuesto, las rentas del contribuyente, entre las que se encuentran las ganancias y pérdidas patrimoniales, deben clasificarse como renta general o como renta del ahorro.

Ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible general (Art. 45 Ley IRPF).
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales integran la base imponible general y deben declararse en el epígrafe G1 de la página 9 de la declaración. Pueden citarse, a título de ejemplo, las siguientes:
- Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias. Estos premios pueden ser en metálico o en especie; los primeros están sujetos a retención y los segundos a ingreso a cuenta.
La declaración de los premios en metálico sujetos a retención se efectuará en el epígrafe G1 de la página 9 de la declaración por el importe total del premio, sin descontar la retención soportada que se declarará como tal en el apartado de la declaración correspondiente a retenciones y demás pagos a cuenta.
Atención: sin perjuicio de la exención establecida en el artículo 7. ñ) de la Ley del IRPF, deberán declararse en la casilla 305 del epígrafe G1 de la página 9 de la decla¬ración el importe derivado de los premios exentos procedentes de loterías, apuestas y sorteos organizados en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Eco¬nómico Europeo.

Página 44 Se mantiene la exención prevista en el artículo 7.ñ) de la LIRPF para los premios obtenidos en juegos distintos de la lotería, que se venían comercializando antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2011, de regulación del juego.
ñ) Los siguientes premios derivados de juegos de azar. - Premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad de Loterias y Apuestas del Estado....


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sara Autor del tema
sara
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5. ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2011?

Por excepción, no están obligados a presentar declaración los siguientes contribuyentes:
1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
2. Los contribuyentes que en el ejercicio 2011 hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
….
- Importante: para determinar las cuantías y límites señalados, no se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios reglados en todos los niveles del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial o los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad Loterías y Apuestas del Estado (LAE), la ONCE, la Cruz Roja, ...
Ninguna de las cuantías o límites indicados se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta.


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sara Autor del tema
sara
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6. Dónde exactamente en la declaración puedo/tengo que meter todos los datos?

Página 9 G1. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales

- Atención: con carácter general, la cumplimentación de las casillas 300 a 304 y 311 del apartado G1 se efectuará a partir de los datos que figuren en las certificaciones que deberán facilitar al contribuyente las personas o entidades pagadoras de las siguientes ganancias patrimoniales:
– Las que consistan en premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, que estén sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRPF.
….
Deberán declararse en el apartado G1 de la página 9 de la declaración las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio que, teniendo la calificación fiscal de ganancias y pérdidas patrimoniales, no deriven de la transmisión de ningún elemento patrimonial.
A efectos de la inclusión de las rentas mencionadas en el citado apartado, se distinguirá entre:
– Ganancias patrimoniales consistentes en la obtención de premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
…..
Premios obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias
Premios en metálico
Casilla 300. Consigne en esta casilla el importe total de los premios en metálico, no exentos del impuesto, que hayan sido obtenidos por el/los declarante/s en el ejercicio como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
Premios en especie
Casilla 301. Valoración.
En esta casilla se consignará la suma de las valoraciones que, de conformidad con las normas del IRPF, correspondan a los premios en especie no exentos del impuesto que hayan sido obtenidos por el/los declarante/s en el ejercicio como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
Casilla 302. Ingresos a cuenta.
Se hará constar en esta casilla el importe de los ingresos a cuenta efectuados por las personas o entidades pagadoras de los premios en especie percibidos por el/los declarante/s.
Casilla 303. Ingresos a cuenta repercutidos.
En su caso, se consignará en esta casilla el importe de los ingresos a cuenta que la persona o entidad pagadora de los premios en especie hubiera repercutido sobre el/los declarante/s.
Casilla 304. Importe computable.
Se consignará en esta casilla el resultado de efectuar la operación que se indica en el impreso de declaración, a partir de los importes que se hayan hecho constar en las casillas 301, 302 y 303, anteriores.
Casilla 305. Premios exentos en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra ñ del artículo 7 de la Ley del Impuesto. Importe obtenido en el ejercicio.
En su caso, se consignará en esta casilla el importe obtenido en el ejercicio de los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en el primer párrafo de la letra ñ del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
….
Págs. 13-14 N. Cálculo del impuesto y resultado de la declaración

Casilla 749. Por ganancias patrimoniales, incluidos premios.
Se consignará en esta casilla el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a las ganancias patrimoniales del ejercicio sometidas a la obligación de efectuar dichos pagos a cuenta, como es el caso, entre otras, de las procedentes de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
En su caso, se incluirán también en esta casilla las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los premios obtenidos por la participación en concursos, juegos, rifas o combinaciones aleatorias y las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, así como el importe de los pagos a cuenta efectuados por el propio contribuyente en los supuestos a que se refiere el artículo 76, apartado 2, letra d), párrafo 5.º, del Reglamento del Impuesto.


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sara Autor del tema
sara
Registrado: 20.09.2006
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7. De dónde viene lo de declarar por bote ganado?
- Normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

De la Ley: Artículo 33. Concepto.
5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
d) Las debidas a pérdidas en el juego.

De la Ley Artículo 101. Importe de los pagos a cuenta.
7. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, será del 19 por ciento.

De la Ley: Disposición adicional trigésima tercera. Mantenimiento del régimen fiscal aplicable con anterioridad a la aprobación de la Ley de regulación del juego.
En relación con los premios obtenidos en juegos distintos de las loterías, la exención prevista en el artículo 7 ñ) de esta Ley sólo resultará de aplicación respecto de los juegos que ya se venían comercializando por las entidades previstas en dicho artículo y en la disposición final tercera del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 13/2011, de regulación del juego, y estaban exentos con arreglo a la regulación de este Impuesto vigente en dicho momento.

Del Reglamento: Artículo 74. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:
c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
3. No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:
f) Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros.


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Xocaso5
Registrado: 05.03.2011
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+++


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sara Autor del tema
sara
Registrado: 20.09.2006
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+++

Es que no existen ni cifras ni porcentajes.

El porcentaje a pagar no lo conocerás hasta que completes el impreso la declaración de la renta. Las ganancias patrimoniales del juego no tributan a un tipo fijo, sino según unos tramos. Además de las ganancias del poker, dependerá de si tienes rentas de trabajo, rendimientos de capital, etc.

Un saludo Xocaso5


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Xocaso5
Registrado: 05.03.2011
PokerStrategist

Ahora sí, gracias y claro tendrán en cuenta perdidas?


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sara Autor del tema
sara
Registrado: 20.09.2006
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Bueno, es que de eso se trata, de que tengan en cuenta las pérdidas :)


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original de sara
Bueno, es que de eso se trata, de que tengan en cuenta las pérdidas :)

Sara pero como es eso de que pueden controlar el dinero electrónico aunque estés residiendo fuera??...
Aunque yo me vaya por ejemplo a portugal y me haga una cuenta de moneybooker con residencia en portugal y mi cuenta de poker en una .com en portugal, ellos pueden recabar mi información de mi dinero electrónico? aún yéndome fuera tengo que pagar esos impuestos?? :facepalm:


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rafaelo1969
Registrado: 18.05.2010
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aunque residas fuera tienes que pagar impuestos.


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UNIKORNIO200
Registrado: 31.03.2009
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Menudo curro :)


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original de rafaelo1969
aunque residas fuera tienes que pagar impuestos.

Pero y como me trackean o como saben lo que gano si estaría jugando en una .com y con un moneybooker hecho con residencia en portugal????? eso es lo que no entiendo... o es que ahora hacienda tiene acceso a todas las bases de datos de los países a nivel mundial?? me parece muy rara esa afirmación... alguien sabe algo más especifico?


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entonces los que emos obtenido rezidencia en otro pais y vamos a jugar desde otro pais en las salas .com o .eu vamos a tener que seguir pagando los impuestos, solo por que tenemos la nationalidad española?
no deberiamos de suponernos solamente a las leyes del pais donde estamos rezidentes???


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sara Autor del tema
sara
Registrado: 20.09.2006
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original de EFMusic

original de sara
Bueno, es que de eso se trata, de que tengan en cuenta las pérdidas :)

Sara pero como es eso de que pueden controlar el dinero electrónico aunque estés residiendo fuera??...
Aunque yo me vaya por ejemplo a portugal y me haga una cuenta de moneybooker con residencia en portugal y mi cuenta de poker en una .com en portugal, ellos pueden recabar mi información de mi dinero electrónico? aún yéndome fuera tengo que pagar esos impuestos?? :facepalm:

Exacto, como dice rafaelo, se supone que aunque residas fuera tienes que pagar impuestos, ya sea en España o en otro país. Eso es algo que siempre hemos tenido que hacer y la mayoría nunca hemos hecho.


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sara Autor del tema
sara
Registrado: 20.09.2006
Poker Player

original de EFMusic

original de rafaelo1969
aunque residas fuera tienes que pagar impuestos.

Pero y como me trackean o como saben lo que gano si estaría jugando en una .com y con un moneybooker hecho con residencia en portugal????? eso es lo que no entiendo... o es que ahora hacienda tiene acceso a todas las bases de datos de los países a nivel mundial?? me parece muy rara esa afirmación... alguien sabe algo más especifico?

No sé específicamente cómo van sus sistemas para trackearte. Que conste que esto es "la intención" que tienen, de ahí a que lo hagan o puedan hacer hay bastante diferencia.

Saludos


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sara Autor del tema
sara
Registrado: 20.09.2006
Poker Player

original de thebestman24
entonces los que emos obtenido rezidencia en otro pais y vamos a jugar desde otro pais en las salas .com o .eu vamos a tener que seguir pagando los impuestos, solo por que tenemos la nationalidad española?
no deberiamos de suponernos solamente a las leyes del pais donde estamos rezidentes???

Si eres residente de otro país deberías estar pagando tus impuestos en ese otro país y entonces no tendrías que pagar en españa porque no pueden hacerte una doble imposición.

Saludos


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soulin92
Registrado: 02.09.2010
PokerStrategist

sara sera peligroso jugar a partir de mañana?? vamos a exponernos a poder estar debiendo un pastizal al final de año que le toque a uno el bingo y pum ostion??

salu2!


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